No se requiere permiso para la publicación de revelaciones, visiones o Milagros.
No se requiere permiso
No se requiere de permiso Eclesiástico para la publicación de revelaciones, visiones, Milagros ó por frecuentar lugares de apariciones no reconocidas.
El decreto de la "Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé", fué publicada en [Los Hechos Oficiales de la Visión Sagrada" (A.A.S.) 58/16, con fecha 29 de diciembre de 1966.
Artículos 1399 y 2318 del Canon de la Ley fueron abrogados por éste decreto.
Dicho decreto de abrogación fué aprobado el 14 de octubre de 1966 por SS el Soberano Pontífice Paulo VI, quien ordenó al mismo tiempo su publicación.
Esta aprobación del Santo Padre tuvo lugar durante una audiencia acordada para Su Eminencia Cardenal Ottaviani, Pro Prefecto para la "Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fé."
El decreto se efectuó en Roma, el 15 de noviembre de 1966. Conteien las firmas de: A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecot; P. Parente, Secretary.
El decreto tuvo efecto tres meses después de su publicación, el 29 de marzo de 1967.
Canon 1399
El Canon 1399 prohíbe por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que hablan de revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Pope Paul VI
Este Canon ha sido repelado. Esto significa que de acuerdo a dichas publicaciones que se consideran, la prohibición se levanta por encontrarse fuera de dicha ley eclesiástica.
Esto significa que a partir de ése momento, se les permite a los católicos, sin necesidad de un Imprimatur, o del Nihil Obstat, o cualquier otro permiso, la publicación de acuerdo a revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Claro que dichas publicaciones no deben de poner en riesgo la Fé ó la Moral: esta es la regla general, que cada católico debe observar en todas sus acciones, hasta los periodistas – especialmente los periodistas.
No hay prohibición para los videntes.
Tampoco existe ninguna prohibición concerniente a las narraciones de los videntes, sean o no reconocidos por Autoridad Eclesiástica. Por cualquier razón se permite a los católicos frecuentar los lugares de apariciones, hasta los no reconocidos por las ordenanzas ó por el Santo Padre.
Siempre y cuando los visitantes católicos que frecuentan dichos lugares deben de respetar la Fé y la Moral. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones públicas.
Canon 2318
Canon 2318 conllevan castigos para aquellos que violen las leyes de censura y prohibición. Ha sido abrogada desde 1966.
Por lo tanto, la publicación de los 36 Volúmenes de los Libros de Cielo es permitida.